016:
Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en
materia de violencia de género.
062:
Número a través del cual la Guardia Civil le atenderá
directamente, las 24 horas del día, los 365 días del año.
091:
Teléfono de la Policía Nacional que canaliza y da respuesta a las
solicitudes urgentes y demandas de información de la ciudadanía en
todo el territorio nacional.
092:
Teléfono de Policía Local en cada una de sus localidades.
112:
Teléfono único de asistencia ante cualquier tipo de emergencia:
Sanitaria (ambulancia). De extinción de incendios (bomberos).
Salvamento o seguridad ciudadana (Policía y Guardia Civil)
coordinando todos los servicios.
Abuso
sexual: Acción de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual
de otra persona sin violencia o intimidación y sin consentimiento
(arts. 181 y siguientes CP).
Acoso:
Consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente
y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas
conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida
cotidiana.
Actuación
de oficio: Trámite o diligencia administrativa o judicial que se
inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no
es a instancia de parte. Cuando la policía conoce un hecho
constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o
cuando el juez o el Ministerio Fiscal comienzan un proceso de
instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o
querella.
Agresión
física: Conducta hostil con la que se busca causar daños a otro u
otros.
Agresión
sexual: Modalidad de delito contra la libertad sexual. Incurre en
ella quien atenta contra la libertad sexual de otra persona, con
violencia o intimidación. Es delito más grave cuando la agresión
consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos
primeras vías (violación). Profesor: Miguel Nestares Suárez 2
Alejamiento, Orden de:
Término para referirse a la medida cautelar o pena accesoria que
consiste en la privación del derecho a residir en determinados
lugares o acudir a ellos, prohibición de aproximarse a la víctima,
y a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez
o Tribunal, y de comunicar con ellas. Se puede imponer como medida
cautelar (en auto judicial u orden de protección. Y se impone en
todo caso como pena accesoria en las sentencias condenatorias por
violencia doméstica y de género (art. 57.2 CP).
Amenaza:
Advertencia de causar un mal a la persona destinataria, o a alguien
de su familia o con quien tenga íntima vinculación. Abarca todas
las situaciones de las que se pueda derivar un daño.
Androcentrismo:
Visión del mundo y de las relaciones sociales desde el punto de
vista exclusivo de los hombres. Práctica de hacer de las
experiencias de (ciertos) hombres el estándar o norma universal.
Asistencia
Jurídica Gratuita: Derecho que tienen las personas que carecen de
suficientes medios económicos a que el Estado asuma los gastos
derivados de los procesos judiciales (defensa jurídica,
representación procesal, gastos periciales; costes de realizar las
pruebas, etc...). Las víctimas de violencia de género tienen
derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito desde el momento
inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la
defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos
los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa
directa o indirecta en la violencia padecida.
Atestado:
Documento oficial en el que los funcionarios de la Policía Judicial
hacen constar las diligencias de investigación que practican, antes
de la actuación judicial, en relación con un determinado hecho
punible especificando los hechos averiguados, las declaraciones e
informes recibidos y todas las circunstancias observadas que pudiesen
ser indicio del delito. El atestado tendrá el valor de denuncia para
los efectos legales.
Auto
(judicial): Resolución judicial motivada mediante la cual un Juzgado
o Tribunal se pronuncia a lo largo de un proceso judicial, antes de
dictar sentencia, sobre determinadas cuestiones y peticiones de las
partes.
Autocompasión:
Actitud de auto-cuidado, especialmente en momentos de sufrimiento. Y
está vinculada con el deseo de que cesen el dolor, el miedo, la
tristeza, la vergüenza y cualquier otra emoción o circunstancias
que nos hagan sufrir.
Autoestima:
Aprecio o consideración que una persona tiene sobre sí misma.
Bidireccional:
Que tiene dos direcciones. Quienes niegan la categoría analítica
del género afirman que no existe la violencia de género ni
machista, que toda la violencia es igual, la violencia es
bidireccional y las mujeres ejercen la misma violencia o más que los
hombres. Realizan estudios comparativos (normalmente en estudiantes).
Quienes utilizan sus resultados dejan de lado cuestiones tan
importantes como, entre otras, la frecuencia, la gravedad y la
naturaleza específica de muchas de las violencias que sufren
especialmente mujeres y las niñas a manos de hombres.
Botón
de pánico: Elemento de comunicación con la central de alarmas. Al
activarlo el operario de la central avisa a la Policía
inmediatamente.
Calificación
del delito: Provisional: Trámite mediante el que las partes
personadas en el procedimiento, a la vista de las actuaciones
practicadas durante la instrucción manifiestan los hechos que
resultan, qué calificación legal les corresponde (qué delito/s
constituyen), la participación en ellos de la/s persona/s
investigada/s, las circunstancias agravantes, eximentes, o atenuantes
de la responsabilidad criminal que concurren y qué penas solicitan,
y piden la apertura del juicio oral y pruebas a practicar en el
mismo. En el juicio oral, tras la práctica de la prueba, se realiza
la calificación definitiva.
CEDAW:
Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra las Mujeres adoptada por la Asamblea General
de la ONU en 1979 y Comité para la eliminación de la discriminación
contra las Mujeres, órgano de control de la aplicación de la
Convención.
Centros
de Atención / Información a la Mujer: Servicios autonómicos,
provinciales o municipales donde se da información y asesoramiento
gratuito a las mujeres en distintas materias relacionadas con la
discriminación de género.
Ciberacoso:
(derivado del término en inglés cyberbullying) también denominado
acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de medios de
comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de
personas, mediante ataques personales con divulgación de información
confidencial o falsa, entre otros modos.
Ciclo
de la violencia: Descrito por Leonor Walker ya en 1979, tiene tres
fases: la primera de aumento de la tensión, la segunda denominada
incidente agudo de agresión y la última de arrepentimiento y
comportamiento cariñoso. Estas etapas envolventes, y compensatorias,
se repiten una y otra vez, disminuyendo progresivamente el tiempo
entre una y otra, dando lugar a confusión y a un estado de alerta y
dependencia cada vez mayor.
Coacción:
Acción de impedir a otra persona con violencia hacer lo que la ley
no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o
injusto.
Código
Civil (CC): Ley que contiene las normas básicas que afectan a las
personas, los bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos y
relaciones y responsabilidades extracontractuales en el país. El
Código Civil español vigente resulta de las sucesivas
modificaciones a que se ha ido sometiendo el texto original aprobado
en 1889.
Código
Penal (CP): Ley que regula qué conductas son delito y qué penas o
sanciones se deben imponer a esas conductas en cada país (derecho
penal sustantivo). El Código Penal español actual se aprobó por
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y se le han realizado
varias reformas importantes.
Coeducación:
Proceso educativo a través del cual se potencia el desarrollo de
niños y niñas partiendo de la realidad de dos sexos diferentes
hacia un desarrollo personal y una construcción social comunes y no
enfrentados (Feminario de Alicante).
Competencia
(penal): Atribución a un órgano jurisdiccional por ley de la
autoridad para instruir un procedimiento por delito o conocer del
mismo (jurisdicción) con preferencia o exclusión de los demás
órganos. Se realiza en función de criterios objetivos (tipo de
asuntos), funcionales (instrucción, enjuiciamiento, recurso contra
la sentencia) y territoriales (lugar de comisión del delito; en
violencia de género es competente el del lugar de domicilio de la
víctima).
Contencioso:
Que es motivo de disputa entre partes, objeto de litigio.
Convenio
de Estambul: Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
(CETS Nº 210). Se firmó en Estambul el 11.5.2011, y entró en vigor
el 1.8.2014. Es el primer instrumento europeo de carácter vinculante
que aborda la violencia contra las mujeres.
Cosificación:
Acción o proceso de “reducir a la condición de cosa a una
persona” (RAE, segunda acepción de cosificar). En referencia a la
cosificación sexual de mujeres y niñas, es tratarlas como objetos
(destinados a gustar a los hombres, y para su consumo sexual),
reducirlas a (casi solo) cuerpos, usables, devaluando su
personalidad, trabajo, y existencia como seres humanos.
Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres: Declaración
adoptada en diciembre de 1993 por la Asamblea General de Naciones
Unidas (A/RES/48/104). Define la violencia contra las mujeres, que
constituye una violación de los derechos humanos, y las obligaciones
estatales para eliminarla: debida diligencia a fin de prevenir,
investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Declaración adoptada por
la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948 que recoge “un ideal común para todos los
pueblos y naciones […] establece, por primera vez, los derechos
humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha
sido traducida en más de 500 idiomas
Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing: Resolución acordada en la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995,
en Pekín (Beijing) por 189 Estados miembros de la ONU como hoja de
ruta para alcanzar la igualdad de género.
Delito
grave: Infracción que la ley castiga con pena grave (prisión
superior a 5 años, multa de más de 3 meses, y otras).
Delito
leve: Infracción que la ley castiga con pena leve (pena leve ->
localización permanente de un día a tres meses, trabajos en
beneficio de la comunidad de uno a treinta días, multa hasta 3
meses, alejamiento menos de 6 meses, y otras). Sustituyen en el
Código Penal a las desaparecidas faltas.
Delito
menos grave: Infracción que la ley castiga con pena menos grave
(prisión de 3 meses a 5 años; prohibición de acercamiento o de
comunicación con la víctima o personas que el Juzgado determine de
6 meses a 5 años, y otras)
Delito:
Acción u omisión intencional (dolosa) o imprudente (culposa) penada
por una ley (Orgánica) anterior a su perpetración. Conducta típica
(prevista como tal en la ley penal), antijurídica (no amparada por
ninguna causa de justificación) y culpable (realizada por quien es
penalmente responsable, imputable).
Delitos
perseguibles a instancia de parte: Son los delitos que requieren
denuncia de la persona agraviada o su representante legal, o en
algunos casos, cuando es menor de edad o persona con discapacidad
necesitada de especial protección, también puede denunciar el
Ministerio Fiscal (marco MF).
Denuncias falsas: El Código Penal
español sanciona como delitos la acusación y denuncia falsas, la
simulación de delitos y el falso testimonio (arts. 456-462 CP) entre
los delitos contra la Administración de Justicia. La reacción
patriarcal acusa de falsedad a todas o la mayor parte de las mujeres
que denuncian violencia de género, (afirmando, por ejemplo, que
todas las sentencias absolutorias se deben a denuncias falsas). Los
datos estadísticos demuestran que en violencia de género el
porcentaje de denuncias falsas es ínfimo (mucho menos del 0,5%).
Denuncia:
Declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la
autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento que pueda ser
constitutivo de una infracción penal, aunque quien denuncia no lo
haya presenciado directamente o no haya sufrido perjuicio. Puede
denunciar cualquier persona, por sí misma o por medio de otra con
poder especial. Se dirige a la autoridad judicial, Ministerio fiscal
o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para facilitar su
conocimiento del hecho punible y adopción de las medidas previstas
legalmente para iniciar el correspondiente procedimiento penal.
Derechos
fundamentales: Derechos Humanos recogidos en los instrumentos
internacionales y las Constituciones de cada Estado.
Derechos
Humanos (DDHH): Derechos reconocidos en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos (DIDH) como inherentes a todos los seres
humanos, sin discriminación ni distinción alguna por razón de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, edad, origen, color de la
piel, etnia, religión, lengua, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Estos derechos son
inalienables, interdependientes e indivisibles.
Detención:
Medida cautelar que consiste en la privación temporal de la libertad
ambulatoria de una persona debido a la comisión de un hecho ilegal o
delictivo, asegurando su puesta a disposición de la autoridad
judicial competente en el plazo máximo de 72 horas.
Diligencias
previas: Fase de instrucción del Procedimiento Abreviado. Conjunto
de actuaciones procesales que abarcan desde el inicio del proceso
penal abreviado hasta la preparación del juicio oral o fase
intermedia.
Diligencias
urgentes: Nombre de la etapa instructora del procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Directiva
de Víctimas: Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012 por la
que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delitos (sustituye la Decisión marco
2001/220/JAI del Consejo). Configura unos derechos mínimos de
información, apoyo en función de sus necesidades, protección y
participación en el proceso, trato respetuoso, profesional y no
discriminatorio, obtener decisión sobre el derecho a indemnización
en el proceso penal, y evaluación individualizada de sus necesidades
de protección, con miras a proteger a las víctimas de la
victimización secundaria y la revictimización.
Discriminación:
1. Dar trato desigual con efectos perjudiciales a personas o
colectivos por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo,
género, orientación sexual, origen, capacidad, edad, etc. 2. Dar
trato igual a los desiguales en función de sus circunstancias con
los mismos efectos perjudiciales.
Disonancia
Cognitiva: Choque entre dos conceptos o ideas que se contradicen. Si
me quiere me cuida. Y ¿cómo me dice que me quiere y me maltrata?
Esa desarmonía interna en el mundo de creencias, que hace chocar dos
pensamientos crea confusión y sufrimiento.
Distorsiones
Cognitivas: Proceso interpretativo equivocado mediante el que
analizamos diferentes situaciones y estímulos del ambiente que
conllevan pensamientos negativos asociados. Suelen acarrear emociones
negativas.
Doble
Jornada: Suma de una jornada laboral remunerada y de una jornada no
remunerada, dedicada principalmente a tareas domésticas y de cuidado
de familia y personas dependientes (por estar mal distribuidas entre
los miembros de la familia).
Dolo:
Conocimiento y voluntad de cometer un delito.
EIGE:
Instituto Europeo de Igualdad de Género, organismo autónomo de la
UE creado para luchar contra la discriminación basada en el sexo,
sensibilizar a la ciudadanía de la UE y promover la igualdad de
género, trabajando para incorporar la perspectiva de género en
todas las políticas de la UE y las políticas nacionales
resultantes.
Empoderamiento:
Proceso individual y colectivo de superación de obstáculos y
fortalecimiento de la autonomía. En un contexto de discriminación
estructural de género el empoderamiento de las mujeres y las niñas
implica potenciar la igualdad de oportunidades, la adquisición y
refuerzo de sus capacidades, estrategias y protagonismo, tanto en el
plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en
la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a
los recursos, al reconocimiento y a la toma de decisiones en toda las
esferas de la vida personal y social (Tribuna Feminista).
EMUME:
Equipo de Mujer y Menores. Unidades de la Guardia Civil de España
cuya misión es investigar los delitos cometidos contra menores y
mujeres y aquellos en los que participan como autores, prestándoles
una atención especializada durante la intervención policial, de
forma inmediata, adaptada al tipo de delito y a sus circunstancias.
Equidad:
Reparto justo entre desiguales con el fin de tener las mismas
posibilidades de acceder a los derechos y al bienestar social, y las
mismas oportunidades de realizarlos.
Espejismo
igualitario: creencia de que ya somos jurídicamente iguales y ya
están superadas las discriminaciones.
Estatuto
de la víctima: Conjunto de normas legales que regulan los derechos
de las víctimas en un derecho nacional y, por extensión, el
conjunto de derechos reconocidos a las víctimas, especialmente los
marcos del proceso penal y de las relaciones con las distintas
administraciones. En España, se aprobó en 2015 la Ley 4/2015 , de
27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (a la que nos
solemos referir como “Estatuto de la víctima”), pero este viene
constituido también por otras normas: la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual; la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, y la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
así como sus respectivas normas de desarrollo.
Estereotipo:
Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con
carácter general e inmutable, molde al que adapta su visión de la
realidad.
Feminicidio:
Asesinato de una mujer por razones de género (simplificando: “por
el hecho de ser mujer”). Extremo de un continuum de violencia
contra las mujeres con resultado letal.
Feminismo:
Movimiento social, político, cultural, científico... que propone la
noción radical de que las mujeres somos seres humanos.
Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE o FFCCSE): Policía Nacional
y Guardia Civil.
Género:
clasificación sociocultural de los seres humanos en función de su
sexo percibido. Esta ya no es binaria (hombre/mujer) sino que existen
otras posibilidades identitarias. Categoría analítica para el
estudio de las relaciones humanas y los productos
culturales/científicos.
GREVIO:
Órgano de control de la aplicación del Convenio de Estambul por los
Estados parte, formado por un grupo de personas expertas elegidas por
el Comité de Estados partes del Convenio entre candidatas/os que
dichos Estados proponen.
Grooming:
término de la lengua inglesa que significa “acicalar” en
español. Se utiliza para hacer referencia a todas las conductas o
acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor
de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales.
Habitualidad:
En el ejercicio de la violencia física o psíquica, tanto de género
como doméstica, la habitualidad es un concepto criminológico: se
debe atender al número de actos de violencia que resulten
acreditados, y a la proximidad temporal de los mismos, con
independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o
distintas víctimas de las comprendidas en el artículo 173.2, y de
que los actos violentos hayan sido o no enjuiciados por separado en
procesos anteriores (art. 173.3 CP).
Heteropatriarcado:
sistema sociopolítico en el que el género masculino y la identidad
heterosexual se imponen como obligatorias/superiores sobre otros
géneros y otras orientaciones/identidades sexuales.
Igualdad de género: Se puede definir de manera general como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre mujeres y hombres; jóvenes, y niñas y niños. La igualdad de género toma en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades, reconociendo la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. Por género se entiende las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad.
Indefensión
aprendida: Aspecto estudiado por Leonor Walker, para explicar los
procesos que conducen a las víctimas de malos tratos a ser incapaces
de reaccionar ante situaciones dolorosas. Su teoría se basa en la
idea de que la mujer se inhibe mostrando pasividad porque ya
anteriormente probó diferentes actuaciones para intentar evitar la
agresión y sus estrategias no tuvieron resultado, con lo cual, entra
en una fase de sumisión y pasividad.
Injuria:
Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo
constituyen delito las vertidas contra alguna de las personas del
art. 173.2 (violencia doméstica y violencia de género, art. 173.4
CP), y fuera de esos casos, las “tenidas en el concepto público
por graves” (art. 208 CP). Prescriben en un año.
Inspección
ocular técnico policial: Conjunto de actuaciones que funcionarios
policiales especializados realizan en el lugar de los hechos, con
aplicación de métodos científicos-técnicos, a fin de apreciar y
recoger las pruebas e indicios (hechos, circunstancias, efectos,
instrumentos, huellas, etc.) que permitan el esclarecimiento de lo
sucedido, la identificación del autor y la demostración de su
culpabilidad.
Instrucción
(del proceso penal): Fase del proceso penal en la que llevan a cabo
actuaciones encaminadas a preparar el juicio, diligencias para
proteger a las víctimas, averiguar y hacer constar el delito, sus
circunstancias y los posibles culpables, asegurando las personas y
posibles responsabilidades pecuniarias de los mismos, y se personan
las partes. Recibe distintos nombres según la gravedad del delito y
el tipo de proceso a que da lugar: Diligencias Urgentes (Juicio
Rápido), Diligencias Previas (Procedimiento Abreviado) o Sumario
(Procedimiento Ordinario).
Instrumento
internacional: Cualquier acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio
o convención entre dos o más Estados o sujetos de derecho
internacional. Pueden dividirse en dos categorías: instrumentos
vinculantes, o hard law [derecho duro], y no vinculantes o soft law
[derecho blando]. Tanto unos como otros pueden tener un alcance
regional o sub-regional.
Inteligencia
Interpersonal: Capacidad de comprender a los demás seres humanos,
pudiendo lograr una mejor interacción y empatía. Esta inteligencia
nos ayuda a comprender a los demás, poder contextualizar sus
comportamientos, estados de ánimo y deseos (Howard Gardner, 1983).
Interdependencia:
Relación de dependencia recíproca entre dos o más personas o
cosas.
Juicio
oral: Fase de plenario; etapa del proceso penal que se inicia al
terminar la etapa intermedia, tras el auto de apertura del juicio
oral, durante la que se celebra el juicio propiamente dicho y se
practican todas las pruebas, que finaliza al dictarse sentencia o
resolución equivalente.
Juicio
rápido: (miniproceso) modalidad derivada del procedimiento abreviado
en la que se establecen unos plazos más cortos y una tramitación
más simplificada.
Juzgados
de Violencia sobre la Mujer (JVM): Órgano jurisdiccional unipersonal
con sede en la capital del partido judicial y jurisdicción en todo
su ámbito territorial. Excepcionalmente, se establecerán JVM con
jurisdicción sobre dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Tienen las mismas competencias de los Juzgados de Instrucción pero
en las causas por los delitos de violencia de género que le atribuye
la ley.
Ley
35/1995: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Continúa
vigente en cuanto a las ayudas, al igual que su reglamento de
desarrollo (RD 738/1997).
Ley
de Igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres. Su objeto es hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, en cualquier circunstancia o condición, y en cualquier
ámbito de la vida; permanece muy inaplicada.
Ley
Integral (La): Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género. Intenta dar
un marco de protección integral a las mujeres que la sufren en el
ámbito de la relación afectiva de la pareja/expareja heterosexual.
En sentido general es una ley que aborda los distintos aspectos
necesarios para enfrentar una realidad que constituye un problema
social, prevenirlo y corregir sus efectos.
Libertad
vigilada: Pena que se impondrá a los condenados a pena de prisión
por delitos contra la libertad sexual y de terrorismo, y que se podrá
imponer en los casos de violencia de género o violencia doméstica
habitual, consistente en sometimiento del condenado durante un plazo
determinado a control judicial mediante el cumplimiento de
determinadas medidas (localización mediante aparatos electrónicos,
presentación periódica ante la autoridad, comunicación inmediata
de cambios de trabajo o residencia, alejamiento de la víctima o
determinados lugares, prohibición de desempeñar determinadas
actividades, obligación de participar en programas formativos, de
seguir tratamiento médico o de someterse a control médico).
Machismo: El machismo es un conjunto de creencias, prácticas, comportamientos, costumbres y actitudes que sostienen que el hombre es, por naturaleza, superior a la mujer en inteligencia, fuerza y capacidad. Niega a la mujer como sujeto de derecho asignándole características de inferioridad. Fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres, expresado con violencia, fuerza y, ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres. El machismo es la perpetuación de unos privilegios a los que muchos hombres no quieren renunciar.
Maltrato
psicológico: Tipo de violencia sutil, invisible, que no deja marcas
físicas, en la que se hace sufrir a la víctima mediante la
culpabilización y desvalorización, aprovechando el cariño que ésta
siente hacia su agresor.
Medida
cautelar: Medida que adopta la autoridad judicial, al principio o
durante el curso del proceso para, sin prejuzgar su resultado final,
asegurar la efectividad de la resolución que le ponga fin o,
especialmente en el ámbito penal y en materia de violencia, con el
de preservar a la víctima u otras personas de un peligro.
Medida
cautelar: Medidas adoptadas judicialmente durante la tramitación de
un proceso, con la finalidad de proteger a las víctimas y evitar que
el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la
efectividad de la sentencia que haya de recaer.
Medidas
de seguridad: Las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los
fines de prevención o protección pretendidos.
Micromachismo: Son los pequeños gestos, actitudes, comentarios así como prejuicios que se manifiestan en la vida cotidiana, que suelen pasar inadvertidos, pero que contribuyen a colocar a la mujer en una posición de inferioridad con respecto al hombre, en todos los ámbitos de su vida cotidiana: social, laboral, jurídico, familiar, etc. Se puede decir que es el machismo de baja intensidad.
Misoginia:
Aversión, desprecio u odio a las mujeres y desconfianza hacia ellas.
Mito:
Historia imaginaria que el sistema patriarcal crea para sostener una
estructura de poder del hombre sobre la mujer. Por ejemplo, el mito
de la creación de Adán y Eva, en que el hombre es creado por Dios,
y la mujer sólo de una costilla del hombre.
Orden
de alejamiento: Medida cautelar o pena restrictiva de derechos
regulada en el artículo 48 del Código Penal. Jurídicamente se
configura como prohibición de aproximarse o de comunicar con la
víctima y/o aquellos de sus familiares que determine la autoridad
judicial que la dicta.
Orden
de protección (OP): Resolución judicial que, en los casos en que
existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de
violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de
riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción
de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las
medidas de asistencia y protección social necesarias mediante su
remisión a los Puntos de Coordinación de OP de las Comunidades
Autónomas.
Orden
Europea de Protección: Resolución que emite una autoridad de un
Estado miembro de la Unión Europea en la que reconoce una medida de
protección para que pueda llevarse a efecto en otro Estado miembro
(regulada en la Directiva 2011/99/UE).
Patriarcado: Sistema de dominio institucionalizado y socialmente estructurado, que mantiene la subordinación e invisibilización de las mujeres y todo aquello considerado como 'femenino', con respecto a los varones y lo 'masculino'. Este sistema, crea así una situación de desigualdad estructural basada en la pertenencia a determinado 'sexo biológico'.
Patria
potestad: Conjunto de deberes y facultadas de los progenitores, que
se debe ejercer siempre en interés de las/os hijas/os, de acuerdo
con su personalidad, y con respeto a sus derechos y su integridad
física y mental y comprende: 1) Velar por ellas/os, tenerles en su
compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación
integral; 2) representarles y administrar sus bienes. Se puede
suspender o privar de ella mediante sentencia cuando exista causa
grave (en 2016 se suspendió, según datos del CGPJ, en 121 casos
entre 134.462 denuncias).
Pena:
Sanción restrictiva de derechos que la ley prevé como consecuencia
de la comisión de un delito y el órgano jurisdiccional competente,
tras el enjuiciamiento mediante un proceso, impone al responsable
cuando la sentencia es condenatoria.
Personación:
Designación de abogada/o y procurador/a para la defensa jurídica y
representación en un proceso judicial, que permite ser parte en el
mismo y, por tanto, actuaciones como proponer medios de prueba,
intervenir en su práctica, hacer alegaciones o recurrir la sentencia
si no se está de acuerdo. En el proceso penal debe realizarse antes
del trámite de calificación del delito.
Prescripción:
Consolidación de una situación de hecho por el transcurso de un
plazo predeterminado. El plazo puede ser interrumpido antes de
finalizar. Es una de las causas que extinguen la responsabilidad
criminal. Los delitos y las penas prescriben conforme a lo previsto
por el Código Penal (arts. 130-135).
Prevención:
Medida que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una
cosa considerada negativa.
Procedimiento
abreviado (PA): Proceso que se aplica al enjuiciamiento de los
delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve
años o bien con penas de distinta naturaleza, con independencia de
su cuantía o duración.
Procesal:
Relativo al proceso, al procedimiento, el modo, la forma en que se
deben hacer las cosas (el “cómo”).
Protección:
Cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.
Pulsera
telemática anti maltrato: Dispositivo electrónico que permite saber
a la mujer protegida por una orden de alejamiento que su agresor está
cerca y, así, poder avisar a la policía de esta circunstancia.
Quebrantamiento
de condena: se trata de un delito contra la Administración de
Justicia, ya que supone un incumplimiento de una resolución judicial
(Providencias, Autos y Sentencias), que impone una pena, una medida
cautelar o una medida de seguridad (prisión, orden de alejamiento,
etc.).
Reacción
patriarcal: Ataques para neutralizar los avances en igualdad de
género realizados por personas o grupos que se oponen a la
desaparición del reparto tradicional de roles en función del sexo,
denigrando al feminismo y tergiversando sus propuestas. Niega la
categoría analítica del género, niega o naturaliza las
discriminaciones por razón de género, y articula mecanismos para
silenciar y neutralizar a las víctimas de violencia machista.
Renuncia
(de la víctima): Referido a mujeres que formulan denuncia por
violencia de género y luego no quieren continuar con la misma,
acogiéndose a la dispensa de la obligación de declarar contra su
marido o pareja. Dado que la prueba testifical suele ser fundamental
en este tipo de delitos, la renuncia de la víctima debilita de forma
importante la prueba y es probable que conduzca a la absolución.
Resiliencia:
Capacidad que tiene una persona para superar circunstancias
traumáticas como la muerte de un ser querido, un accidente, entre
otras, y salir fortalecido/a de ellas. Es la capacidad de crecer ante
la adversidad.
Retractación:
Cuando quien formuló una denuncia quiere retirar lo que dijo. La
retractación con toda probabilidad conducirá a un proceso por
denuncia falsa o simulación de delito o por falso testimonio contra
quien denunció y se retracta.
Riesgo:
Probabilidad de que se manifieste una determinada amenaza.
Servicios
/ Oficinas de Asistencia a las Víctimas (S/OAV): Servicios u
Oficinas que dependen del Ministerio de Justicia, las CCAA (o, en
algún caso, municipios) cuyo objetivo es “prestar una asistencia
integral, coordinada y especializada a las víctimas como
consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas
en el ámbito jurídico, psicológico y social”. La mayoría están
en los edificios judiciales en las capitales de provincia (en algunas
CCAA como La Rioja o Valencia, hay en los partidos judiciales).
Sexting:
(contracción de sex y texting) Anglicismo de nuevo cuño para
referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por
medio de teléfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío
de SMS de naturaleza sexual.
Sextorsión:
Término acuñado para designar un delito cada vez más común
consistente en la realización de un chantaje bajo la amenaza de
publicar o enviar imágenes en las que la víctima se muestra en
actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales.
Síndrome
de alienación parental (SAP): Según sus defensores es un supuesto
síndrome consistente en “un conjunto de síntomas que son
consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un
progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los
hijos con la intención de destruir la relación con el otro
progenitor” y “este tipo de influencia negativa, utilizada de
manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor”.
Sistema
de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de
Alejamiento en el ámbito de la Violencia de Género: Sistema que
permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de
prohibición de aproximación a la víctima impuestas en los
procedimientos por violencia de género en los que la Autoridad
Judicial acuerda su utilización. Proporciona, además, información
actualizada y permanente de las incidencias que afecten al
cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de
las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el
funcionamiento de los dispositivos electrónicos utilizados.
Sobreseimiento:
Suspensión del proceso penal que da lugar a su archivo.
Sororidad:
Marcela Lagarde, una de las máximas promotoras del concepto en
castellano, lo define como “el apoyo mutuo de las mujeres para
lograr el poderío de todas”. Es una alianza entre mujeres que
propicia la confianza, el reconocimiento recíproco de la autoridad y
el apoyo. “Se trata de acordar de manera limitada y puntual algunas
cosas con cada vez más mujeres. Sumar y crear vínculos. Asumir que
cada una es un eslabón de encuentro con muchas otras”, escribe
Lagarde.
TEPT,
Trastorno de Estrés Postraumático: Conforme al DSM-V (APA, 2013) se
caracteriza por: Exposición a la muerte, lesión grave o violencia
sexual, ya sea real o amenaza, mediante experiencia directa o
presencia directa del suceso ocurrido a otros, o conocimiento del
suceso traumático ocurrido a familiar próximo o persona íntima.
Síntomas intrusivos: recuerdos o sueños angustiosos recurrentes,
reacciones disociativas, malestar psicológico intenso o prolongado,
reacciones fisiológicas intensas. Evitación persistente de
estímulos asociados al suceso traumático. Alteraciones cognitivas y
del estado de ánimo, de la alerta y de la reactividad, causando
malestar o deterioro en el funcionamiento social, laboral, etc.
Prolongación de los síntomas más de un mes, sin que sean
atribuibles a los efectos de una sustancia o una enfermedad. Se ha
observado especialmente en veteranos de guerra, mujeres víctimas de
la violencia de sus parejas y sus hijas e hijos, y víctimas de
violencia sexual.
UFAM:
Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional. Las UFAM nacen
como un servicio policial integral, que presta atención
especializada y personalizada a las víctimas de violencia de género,
doméstica y sexual. La especialidad en Familia y Mujer, permite
mantener bajo una misma dirección todos los recursos dedicados a
estas formas de violencia, facilitando así una mayor coordinación,
inmediatez y continuidad de los servicios policiales para la
consecución de un tratamiento integral a la violencia doméstica, de
género y sexual, minimizando los efectos de posibles segundas
victimizaciones.
Valoración
Policial de la Evolución del Riesgo (VPER): Cuestionarios que
realiza el policía de protección, periódicamente, de acuerdo con
el nivel de riesgo inicial para mantener actualizada la evaluación
del riesgo.
Valoración
Policial del Riesgo (VPR): Cuestionario que realizan los agentes de
policía a las víctimas que denuncian violencia de género para
tratar de medir el peligro que afrontan por culpa de sus agresores.
En función de las respuestas a una batería de preguntas tipo test,
diagnostican si hay riesgo o no y si éste es bajo, medio, alto o
extremo, y se toman las medidas de protección establecidas.
Víctima
directa: Quien sufre más directamente el daño a consecuencia del
delito.
Víctima
indirecta: Quienes sufren a consecuencia del daño por un delito cuya
acción se dirige directamente a otra persona.
Victimización
primaria: Daño directamente producido por el delito a la víctima
(lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales).
Victimización
secundaria: Daño derivado de la estigmatización social de que la
víctima es objeto en el entorno social y de la relación que se ve
forzada a establecer con los sistemas jurídico-penal, policial,
social, sanitario.
Victimológico:
Relativo a la victimización, sus consecuencias, las respuestas
sociales a la misma, su prevención y la recuperación de las
víctimas. “Que coadyuva a la prevención del delito, a la atención
de la víctima y al acompañamiento de esta a través de la
investigación y del proceso legal, permitiendo un acceso real
conforme al derecho que tiene la víctima”4.
VIOGEN:
Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.
Aplicación informática que permite realizar consultas a la base de
datos de víctimas de Violencia de Género con el objeto de permitir
un seguimiento integral y facilitar el trabajo de los diferentes
especialistas. El sistema permite incluir y consultar los datos de
las mujeres amenazadas en un repositorio común y hacer continuas
evaluaciones del riesgo que sufren para ir adoptando las medidas
adecuadas a cada caso para su protección. De este modo, el sistema
facilita la detección anticipada de situaciones de riesgo potencial
para las víctimas de Violencia de Género lanzando, en su caso y
tras la preceptiva confirmación por la Unidad Policial responsable,
en primera instancia, de la seguridad de la víctima relacionada,
mensajes que permitan alertar a todos los profesionales implicados en
el restablecimiento y mejora de los niveles de seguridad de dicha
víctima.
Violación:
Acción de atentar contra la libertad sexual de otra persona con
violencia o intimidación y con penetración por vía vaginal, anal o
bucal o introducción de objetos o miembros corporales por las dos
primeras vías.
Violencia
contra las mujeres (VCM): Todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer,
así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada. La VCM por razón de género incluye las
violencias contra mujeres y niñas por el hecho de serlo y las que
les afectan de manera desproporcionada.
Violencia
de género: Aquella que, como manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia;
comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas
las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o
la privación arbitraria de libertad (LO 1/2004).
Vulnerabilidad:
La vulnerabilidad se debe a las circunstancias sociales en que se
encuentran personas y grupos: de discriminación y/o de desatención
a sus necesidades de cuidado, que permiten la vulneración de sus
derechos fundamentales y favorecen la impunidad de esas
vulneraciones. Expresa tanto la exposición al riesgo como la medida
de la capacidad para enfrentarlo a través de una respuesta. Facilidad con la que se puede manifestar una amenaza o producir un daño.