sábado, mayo 16, 2020

CONDUCTAS SANAS versus CONDUCTAS ABUSIVAS


CONDUCTAS Y ACTITUDES SANAS E IGUALITARIAS
  • Cree en la igualdad real de derechos entre los hombres y las mujeres
  • Se alegra con tus éxitos y tus logros personales y respeta y apoya tu evolución y tu crecimiento personal
  • No te compara con otras chicas; respeta tu individualidad y tus opiniones aunque no las comparta
  • Habitualmente trata de que te sientas bien
  • Escucha tu opinión, te tiene en cuenta para los planes en común y propicia los acuerdos
  • Te valora y aprende de tus habilidades y/o aptitudes personales
  • Te apoya cuando tienes problemas o te sientes triste
  • No exige ni chantajea
  • Respeta aquello que no le gusta de ti y no te culpabiliza por ello
  • Respeta tu derecho a tener amistades, familia y a mantener y propiciar actividades propias
  • Acepta tu forma de vestir aunque no siempre le guste
  • Asume mantener relaciones íntimas solo cuando ambos estáis de acuerdo y se responsabiliza igual que tú de la prevención de infecciones sexuales y/o embarazos no deseados
  • Comparte lo económico: gastos y decisiones
  • Resuelve los conflictos a través del diálogo y la negociación
  • Apoya tus proyectos y decisiones aunque no esté de acuerdo

CONDUCTAS Y ACTITUDES DE MALOS TRATOS
  • Se ubica siempre en un plano superior, relegándote a ti a una situación secundaria
  • Utiliza apodos,  insultos o lenguaje despectivo al dirigirse a ti
  • Evita y/o reacciona mal cuando hablas o tratas con tu familia y amistades
  • Controla tu vestimenta, tu aspecto y tus actos en general
  • Se comunica contigo con lenguaje agresivo y/o intimidatorio
  • No acepta un NO por respuesta
  • Te amenaza con actos de violencia: muerte, suicidio, separarte de los hijos, etc.
  • Frecuentemente te critica, te reprocha por cualquier motivo. Exige y da órdenes 
  • Te prohíbe cualquier actividad por insignificante que sea y te amenaza con consecuencias
  • Te vigila los movimientos del móvil y redes sociales, correo y lo lee sin tu consentimiento. Te pide la contraseña como prueba de amor
  • Te menosprecia y te compara con otras personas para desvalorizarte
  • Minusvalora tus conocimientos, tus estudios, tus cualidades, tus aptitudes
  • Comenta con los demás aspectos íntimos de tu vida
  • No le gusta que busques empleo o intenta que dejes el que tienes
  • Te ignora sistemáticamente, mantiene silencios prolongados como señal de castigo
  • Habla mal de ti a los demás incluso a tu familia y los pone en tu contra
  • Te rechaza emocionalmente para hacerte más dependiente
  • Pasa de ti y no te apoya emocionalmente cuando lo necesites
  • Te presiona para que accedas a tener relaciones sexuales cuando no lo deseas y si no las tiene te juzga y te acusa de frígida, reprimida e infiel
  • Frecuentemente manifiesta celos injustificados, con interrogatorios y preguntas trampa
  • Es muy obsesivo con vuestra relación
  • Te culpabiliza de cualquier hecho, por insignificante que sea
  • Utiliza lenguaje corporal amenazante e intimidatorio



miércoles, mayo 06, 2020

GLOSARIO DE TÉRMINOS

 016: Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.

062: Número a través del cual la Guardia Civil le atenderá directamente, las 24 horas del día, los 365 días del año.

091: Teléfono de la Policía Nacional que canaliza y da respuesta a las solicitudes urgentes y demandas de información de la ciudadanía en todo el territorio nacional.

092: Teléfono de Policía Local en cada una de sus localidades.

112: Teléfono único de asistencia ante cualquier tipo de emergencia: Sanitaria (ambulancia). De extinción de incendios (bomberos). Salvamento o seguridad ciudadana (Policía y Guardia Civil) coordinando todos los servicios.

Abuso sexual: Acción de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación y sin consentimiento (arts. 181 y siguientes CP).

Acoso: Consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Actuación de oficio: Trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el Ministerio Fiscal comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella.

Agresión física: Conducta hostil con la que se busca causar daños a otro u otros.

Agresión sexual: Modalidad de delito contra la libertad sexual. Incurre en ella quien atenta contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación. Es delito más grave cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (violación). Profesor: Miguel Nestares Suárez 2

Alejamiento, Orden de: Término para referirse a la medida cautelar o pena accesoria que consiste en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, prohibición de aproximarse a la víctima, y a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, y de comunicar con ellas. Se puede imponer como medida cautelar (en auto judicial u orden de protección. Y se impone en todo caso como pena accesoria en las sentencias condenatorias por violencia doméstica y de género (art. 57.2 CP).

Amenaza: Advertencia de causar un mal a la persona destinataria, o a alguien de su familia o con quien tenga íntima vinculación. Abarca todas las situaciones de las que se pueda derivar un daño.

Androcentrismo: Visión del mundo y de las relaciones sociales desde el punto de vista exclusivo de los hombres. Práctica de hacer de las experiencias de (ciertos) hombres el estándar o norma universal.

Asistencia Jurídica Gratuita: Derecho que tienen las personas que carecen de suficientes medios económicos a que el Estado asuma los gastos derivados de los procesos judiciales (defensa jurídica, representación procesal, gastos periciales; costes de realizar las pruebas, etc...). Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito desde el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

Atestado: Documento oficial en el que los funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las diligencias de investigación que practican, antes de la actuación judicial, en relación con un determinado hecho punible especificando los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias observadas que pudiesen ser indicio del delito. El atestado tendrá el valor de denuncia para los efectos legales.

Auto (judicial): Resolución judicial motivada mediante la cual un Juzgado o Tribunal se pronuncia a lo largo de un proceso judicial, antes de dictar sentencia, sobre determinadas cuestiones y peticiones de las partes.

Autocompasión: Actitud de auto-cuidado, especialmente en momentos de sufrimiento. Y está vinculada con el deseo de que cesen el dolor, el miedo, la tristeza, la vergüenza y cualquier otra emoción o circunstancias que nos hagan sufrir.

Autoestima: Aprecio o consideración que una persona tiene sobre sí misma.

Bidireccional: Que tiene dos direcciones. Quienes niegan la categoría analítica del género afirman que no existe la violencia de género ni machista, que toda la violencia es igual, la violencia es bidireccional y las mujeres ejercen la misma violencia o más que los hombres. Realizan estudios comparativos (normalmente en estudiantes). Quienes utilizan sus resultados dejan de lado cuestiones tan importantes como, entre otras, la frecuencia, la gravedad y la naturaleza específica de muchas de las violencias que sufren especialmente mujeres y las niñas a manos de hombres.

Botón de pánico: Elemento de comunicación con la central de alarmas. Al activarlo el operario de la central avisa a la Policía inmediatamente.

Calificación del delito: Provisional: Trámite mediante el que las partes personadas en el procedimiento, a la vista de las actuaciones practicadas durante la instrucción manifiestan los hechos que resultan, qué calificación legal les corresponde (qué delito/s constituyen), la participación en ellos de la/s persona/s investigada/s, las circunstancias agravantes, eximentes, o atenuantes de la responsabilidad criminal que concurren y qué penas solicitan, y piden la apertura del juicio oral y pruebas a practicar en el mismo. En el juicio oral, tras la práctica de la prueba, se realiza la calificación definitiva.

CEDAW: Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y Comité para la eliminación de la discriminación contra las Mujeres, órgano de control de la aplicación de la Convención.

Centros de Atención / Información a la Mujer: Servicios autonómicos, provinciales o municipales donde se da información y asesoramiento gratuito a las mujeres en distintas materias relacionadas con la discriminación de género.

Ciberacoso: (derivado del término en inglés cyberbullying) también denominado acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales con divulgación de información confidencial o falsa, entre otros modos.

Ciclo de la violencia: Descrito por Leonor Walker ya en 1979, tiene tres fases: la primera de aumento de la tensión, la segunda denominada incidente agudo de agresión y la última de arrepentimiento y comportamiento cariñoso. Estas etapas envolventes, y compensatorias, se repiten una y otra vez, disminuyendo progresivamente el tiempo entre una y otra, dando lugar a confusión y a un estado de alerta y dependencia cada vez mayor.

Coacción: Acción de impedir a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

Código Civil (CC): Ley que contiene las normas básicas que afectan a las personas, los bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos y relaciones y responsabilidades extracontractuales en el país. El Código Civil español vigente resulta de las sucesivas modificaciones a que se ha ido sometiendo el texto original aprobado en 1889.

Código Penal (CP): Ley que regula qué conductas son delito y qué penas o sanciones se deben imponer a esas conductas en cada país (derecho penal sustantivo). El Código Penal español actual se aprobó por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y se le han realizado varias reformas importantes.

Coeducación: Proceso educativo a través del cual se potencia el desarrollo de niños y niñas partiendo de la realidad de dos sexos diferentes hacia un desarrollo personal y una construcción social comunes y no enfrentados (Feminario de Alicante).

Competencia (penal): Atribución a un órgano jurisdiccional por ley de la autoridad para instruir un procedimiento por delito o conocer del mismo (jurisdicción) con preferencia o exclusión de los demás órganos. Se realiza en función de criterios objetivos (tipo de asuntos), funcionales (instrucción, enjuiciamiento, recurso contra la sentencia) y territoriales (lugar de comisión del delito; en violencia de género es competente el del lugar de domicilio de la víctima).

Contencioso: Que es motivo de disputa entre partes, objeto de litigio.

Convenio de Estambul: Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CETS Nº 210). Se firmó en Estambul el 11.5.2011, y entró en vigor el 1.8.2014. Es el primer instrumento europeo de carácter vinculante que aborda la violencia contra las mujeres.

Cosificación: Acción o proceso de “reducir a la condición de cosa a una persona” (RAE, segunda acepción de cosificar). En referencia a la cosificación sexual de mujeres y niñas, es tratarlas como objetos (destinados a gustar a los hombres, y para su consumo sexual), reducirlas a (casi solo) cuerpos, usables, devaluando su personalidad, trabajo, y existencia como seres humanos.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres: Declaración adoptada en diciembre de 1993 por la Asamblea General de Naciones Unidas (A/RES/48/104). Define la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos humanos, y las obligaciones estatales para eliminarla: debida diligencia a fin de prevenir, investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Declaración adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 que recoge “un ideal común para todos los pueblos y naciones […] establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: Resolución acordada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995, en Pekín (Beijing) por 189 Estados miembros de la ONU como hoja de ruta para alcanzar la igualdad de género.

Delito grave: Infracción que la ley castiga con pena grave (prisión superior a 5 años, multa de más de 3 meses, y otras).

Delito leve: Infracción que la ley castiga con pena leve (pena leve -> localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, multa hasta 3 meses, alejamiento menos de 6 meses, y otras). Sustituyen en el Código Penal a las desaparecidas faltas.

Delito menos grave: Infracción que la ley castiga con pena menos grave (prisión de 3 meses a 5 años; prohibición de acercamiento o de comunicación con la víctima o personas que el Juzgado determine de 6 meses a 5 años, y otras)

Delito: Acción u omisión intencional (dolosa) o imprudente (culposa) penada por una ley (Orgánica) anterior a su perpetración. Conducta típica (prevista como tal en la ley penal), antijurídica (no amparada por ninguna causa de justificación) y culpable (realizada por quien es penalmente responsable, imputable).

Delitos perseguibles a instancia de parte: Son los delitos que requieren denuncia de la persona agraviada o su representante legal, o en algunos casos, cuando es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (marco MF). 

Denuncias falsas: El Código Penal español sanciona como delitos la acusación y denuncia falsas, la simulación de delitos y el falso testimonio (arts. 456-462 CP) entre los delitos contra la Administración de Justicia. La reacción patriarcal acusa de falsedad a todas o la mayor parte de las mujeres que denuncian violencia de género, (afirmando, por ejemplo, que todas las sentencias absolutorias se deben a denuncias falsas). Los datos estadísticos demuestran que en violencia de género el porcentaje de denuncias falsas es ínfimo (mucho menos del 0,5%).

Denuncia: Declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque quien denuncia no lo haya presenciado directamente o no haya sufrido perjuicio. Puede denunciar cualquier persona, por sí misma o por medio de otra con poder especial. Se dirige a la autoridad judicial, Ministerio fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para facilitar su conocimiento del hecho punible y adopción de las medidas previstas legalmente para iniciar el correspondiente procedimiento penal.

Derechos fundamentales: Derechos Humanos recogidos en los instrumentos internacionales y las Constituciones de cada Estado.

Derechos Humanos (DDHH): Derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como inherentes a todos los seres humanos, sin discriminación ni distinción alguna por razón de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, edad, origen, color de la piel, etnia, religión, lengua, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Estos derechos son inalienables, interdependientes e indivisibles.

Detención: Medida cautelar que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona debido a la comisión de un hecho ilegal o delictivo, asegurando su puesta a disposición de la autoridad judicial competente en el plazo máximo de 72 horas.

Diligencias previas: Fase de instrucción del Procedimiento Abreviado. Conjunto de actuaciones procesales que abarcan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la preparación del juicio oral o fase intermedia.

Diligencias urgentes: Nombre de la etapa instructora del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Directiva de Víctimas: Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo). Configura unos derechos mínimos de información, apoyo en función de sus necesidades, protección y participación en el proceso, trato respetuoso, profesional y no discriminatorio, obtener decisión sobre el derecho a indemnización en el proceso penal, y evaluación individualizada de sus necesidades de protección, con miras a proteger a las víctimas de la victimización secundaria y la revictimización.

Discriminación: 1. Dar trato desigual con efectos perjudiciales a personas o colectivos por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, género, orientación sexual, origen, capacidad, edad, etc. 2. Dar trato igual a los desiguales en función de sus circunstancias con los mismos efectos perjudiciales.

Disonancia Cognitiva: Choque entre dos conceptos o ideas que se contradicen. Si me quiere me cuida. Y ¿cómo me dice que me quiere y me maltrata? Esa desarmonía interna en el mundo de creencias, que hace chocar dos pensamientos crea confusión y sufrimiento.

Distorsiones Cognitivas: Proceso interpretativo equivocado mediante el que analizamos diferentes situaciones y estímulos del ambiente que conllevan pensamientos negativos asociados. Suelen acarrear emociones negativas.

Doble Jornada: Suma de una jornada laboral remunerada y de una jornada no remunerada, dedicada principalmente a tareas domésticas y de cuidado de familia y personas dependientes (por estar mal distribuidas entre los miembros de la familia).

Dolo: Conocimiento y voluntad de cometer un delito.

EIGE: Instituto Europeo de Igualdad de Género, organismo autónomo de la UE creado para luchar contra la discriminación basada en el sexo, sensibilizar a la ciudadanía de la UE y promover la igualdad de género, trabajando para incorporar la perspectiva de género en todas las políticas de la UE y las políticas nacionales resultantes.

Empoderamiento: Proceso individual y colectivo de superación de obstáculos y fortalecimiento de la autonomía. En un contexto de discriminación estructural de género el empoderamiento de las mujeres y las niñas implica potenciar la igualdad de oportunidades, la adquisición y refuerzo de sus capacidades, estrategias y protagonismo, tanto en el plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a los recursos, al reconocimiento y a la toma de decisiones en toda las esferas de la vida personal y social (Tribuna Feminista).

EMUME: Equipo de Mujer y Menores. Unidades de la Guardia Civil de España cuya misión es investigar los delitos cometidos contra menores y mujeres y aquellos en los que participan como autores, prestándoles una atención especializada durante la intervención policial, de forma inmediata, adaptada al tipo de delito y a sus circunstancias.

Equidad: Reparto justo entre desiguales con el fin de tener las mismas posibilidades de acceder a los derechos y al bienestar social, y las mismas oportunidades de realizarlos.

Espejismo igualitario: creencia de que ya somos jurídicamente iguales y ya están superadas las discriminaciones.

Estatuto de la víctima: Conjunto de normas legales que regulan los derechos de las víctimas en un derecho nacional y, por extensión, el conjunto de derechos reconocidos a las víctimas, especialmente los marcos del proceso penal y de las relaciones con las distintas administraciones. En España, se aprobó en 2015 la Ley 4/2015 , de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (a la que nos solemos referir como “Estatuto de la víctima”), pero este viene constituido también por otras normas: la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, así como sus respectivas normas de desarrollo.

Estereotipo: Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter general e inmutable, molde al que adapta su visión de la realidad.

Feminicidio: Asesinato de una mujer por razones de género (simplificando: “por el hecho de ser mujer”). Extremo de un continuum de violencia contra las mujeres con resultado letal.

Feminismo: Movimiento social, político, cultural, científico... que propone la noción radical de que las mujeres somos seres humanos.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE o FFCCSE): Policía Nacional y Guardia Civil.

Género: clasificación sociocultural de los seres humanos en función de su sexo percibido. Esta ya no es binaria (hombre/mujer) sino que existen otras posibilidades identitarias. Categoría analítica para el estudio de las relaciones humanas y los productos culturales/científicos.

GREVIO: Órgano de control de la aplicación del Convenio de Estambul por los Estados parte, formado por un grupo de personas expertas elegidas por el Comité de Estados partes del Convenio entre candidatas/os que dichos Estados proponen.

Grooming: término de la lengua inglesa que significa “acicalar” en español. Se utiliza para hacer referencia a todas las conductas o acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales.

Habitualidad: En el ejercicio de la violencia física o psíquica, tanto de género como doméstica, la habitualidad es un concepto criminológico: se debe atender al número de actos de violencia que resulten acreditados, y a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o distintas víctimas de las comprendidas en el artículo 173.2, y de que los actos violentos hayan sido o no enjuiciados por separado en procesos anteriores (art. 173.3 CP).

Heteropatriarcado: sistema sociopolítico en el que el género masculino y la identidad heterosexual se imponen como obligatorias/superiores sobre otros géneros y otras orientaciones/identidades sexuales.

Igualdad de género: Se puede definir de manera general como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre mujeres y hombres; jóvenes, y niñas y niños. La igualdad de género toma en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades, reconociendo la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. Por género se entiende las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad.

Indefensión aprendida: Aspecto estudiado por Leonor Walker, para explicar los procesos que conducen a las víctimas de malos tratos a ser incapaces de reaccionar ante situaciones dolorosas. Su teoría se basa en la idea de que la mujer se inhibe mostrando pasividad porque ya anteriormente probó diferentes actuaciones para intentar evitar la agresión y sus estrategias no tuvieron resultado, con lo cual, entra en una fase de sumisión y pasividad.

Injuria: Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo constituyen delito las vertidas contra alguna de las personas del art. 173.2 (violencia doméstica y violencia de género, art. 173.4 CP), y fuera de esos casos, las “tenidas en el concepto público por graves” (art. 208 CP). Prescriben en un año.

Inspección ocular técnico policial: Conjunto de actuaciones que funcionarios policiales especializados realizan en el lugar de los hechos, con aplicación de métodos científicos-técnicos, a fin de apreciar y recoger las pruebas e indicios (hechos, circunstancias, efectos, instrumentos, huellas, etc.) que permitan el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación del autor y la demostración de su culpabilidad.

Instrucción (del proceso penal): Fase del proceso penal en la que llevan a cabo actuaciones encaminadas a preparar el juicio, diligencias para proteger a las víctimas, averiguar y hacer constar el delito, sus circunstancias y los posibles culpables, asegurando las personas y posibles responsabilidades pecuniarias de los mismos, y se personan las partes. Recibe distintos nombres según la gravedad del delito y el tipo de proceso a que da lugar: Diligencias Urgentes (Juicio Rápido), Diligencias Previas (Procedimiento Abreviado) o Sumario (Procedimiento Ordinario).

Instrumento internacional: Cualquier acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio o convención entre dos o más Estados o sujetos de derecho internacional. Pueden dividirse en dos categorías: instrumentos vinculantes, o hard law [derecho duro], y no vinculantes o soft law [derecho blando]. Tanto unos como otros pueden tener un alcance regional o sub-regional.

Inteligencia Interpersonal: Capacidad de comprender a los demás seres humanos, pudiendo lograr una mejor interacción y empatía. Esta inteligencia nos ayuda a comprender a los demás, poder contextualizar sus comportamientos, estados de ánimo y deseos (Howard Gardner, 1983).

Interdependencia: Relación de dependencia recíproca entre dos o más personas o cosas.

Juicio oral: Fase de plenario; etapa del proceso penal que se inicia al terminar la etapa intermedia, tras el auto de apertura del juicio oral, durante la que se celebra el juicio propiamente dicho y se practican todas las pruebas, que finaliza al dictarse sentencia o resolución equivalente.

Juicio rápido: (miniproceso) modalidad derivada del procedimiento abreviado en la que se establecen unos plazos más cortos y una tramitación más simplificada.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): Órgano jurisdiccional unipersonal con sede en la capital del partido judicial y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Excepcionalmente, se establecerán JVM con jurisdicción sobre dos o más partidos dentro de la misma provincia. Tienen las mismas competencias de los Juzgados de Instrucción pero en las causas por los delitos de violencia de género que le atribuye la ley.

Ley 35/1995: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Continúa vigente en cuanto a las ayudas, al igual que su reglamento de desarrollo (RD 738/1997).

Ley de Igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en cualquier circunstancia o condición, y en cualquier ámbito de la vida; permanece muy inaplicada.

Ley Integral (La): Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Intenta dar un marco de protección integral a las mujeres que la sufren en el ámbito de la relación afectiva de la pareja/expareja heterosexual. En sentido general es una ley que aborda los distintos aspectos necesarios para enfrentar una realidad que constituye un problema social, prevenirlo y corregir sus efectos.

Libertad vigilada: Pena que se impondrá a los condenados a pena de prisión por delitos contra la libertad sexual y de terrorismo, y que se podrá imponer en los casos de violencia de género o violencia doméstica habitual, consistente en sometimiento del condenado durante un plazo determinado a control judicial mediante el cumplimiento de determinadas medidas (localización mediante aparatos electrónicos, presentación periódica ante la autoridad, comunicación inmediata de cambios de trabajo o residencia, alejamiento de la víctima o determinados lugares, prohibición de desempeñar determinadas actividades, obligación de participar en programas formativos, de seguir tratamiento médico o de someterse a control médico).

Machismo: El machismo es un conjunto de creencias, prácticas, comportamientos, costumbres y actitudes que sostienen que el hombre es, por naturaleza,  superior a la mujer en inteligencia, fuerza y capacidad. Niega a la mujer como sujeto de derecho asignándole características de inferioridad. Fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres, expresado con violencia, fuerza y, ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres. El machismo es la perpetuación de unos privilegios a los que muchos hombres no quieren renunciar.  

Maltrato psicológico: Tipo de violencia sutil, invisible, que no deja marcas físicas, en la que se hace sufrir a la víctima mediante la culpabilización y desvalorización, aprovechando el cariño que ésta siente hacia su agresor.

Medida cautelar: Medida que adopta la autoridad judicial, al principio o durante el curso del proceso para, sin prejuzgar su resultado final, asegurar la efectividad de la resolución que le ponga fin o, especialmente en el ámbito penal y en materia de violencia, con el de preservar a la víctima u otras personas de un peligro.

Medida cautelar: Medidas adoptadas judicialmente durante la tramitación de un proceso, con la finalidad de proteger a las víctimas y evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia que haya de recaer.

Medidas de seguridad: Las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos.

Micromachismo: Son los pequeños gestos, actitudes, comentarios así como prejuicios que se manifiestan en la vida cotidiana, que suelen pasar inadvertidos, pero que contribuyen a colocar a la mujer en una posición de inferioridad con respecto al hombre, en todos los ámbitos de su vida cotidiana: social, laboral, jurídico, familiar, etc.  Se puede decir que es el machismo de baja intensidad. 

Misoginia: Aversión, desprecio u odio a las mujeres y desconfianza hacia ellas.

Mito: Historia imaginaria que el sistema patriarcal crea para sostener una estructura de poder del hombre sobre la mujer. Por ejemplo, el mito de la creación de Adán y Eva, en que el hombre es creado por Dios, y la mujer sólo de una costilla del hombre.

Orden de alejamiento: Medida cautelar o pena restrictiva de derechos regulada en el artículo 48 del Código Penal. Jurídicamente se configura como prohibición de aproximarse o de comunicar con la víctima y/o aquellos de sus familiares que determine la autoridad judicial que la dicta.

Orden de protección (OP): Resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias mediante su remisión a los Puntos de Coordinación de OP de las Comunidades Autónomas.

Orden Europea de Protección: Resolución que emite una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea en la que reconoce una medida de protección para que pueda llevarse a efecto en otro Estado miembro (regulada en la Directiva 2011/99/UE).

Patriarcado: Sistema de dominio institucionalizado y socialmente estructurado,  que mantiene la subordinación e invisibilización de las mujeres y todo aquello considerado como 'femenino', con respecto a los varones y lo 'masculino'. Este sistema, crea así una situación de desigualdad estructural basada en la pertenencia a determinado 'sexo biológico'.

Patria potestad: Conjunto de deberes y facultadas de los progenitores, que se debe ejercer siempre en interés de las/os hijas/os, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos y su integridad física y mental y comprende: 1) Velar por ellas/os, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral; 2) representarles y administrar sus bienes. Se puede suspender o privar de ella mediante sentencia cuando exista causa grave (en 2016 se suspendió, según datos del CGPJ, en 121 casos entre 134.462 denuncias).

Pena: Sanción restrictiva de derechos que la ley prevé como consecuencia de la comisión de un delito y el órgano jurisdiccional competente, tras el enjuiciamiento mediante un proceso, impone al responsable cuando la sentencia es condenatoria.

Personación: Designación de abogada/o y procurador/a para la defensa jurídica y representación en un proceso judicial, que permite ser parte en el mismo y, por tanto, actuaciones como proponer medios de prueba, intervenir en su práctica, hacer alegaciones o recurrir la sentencia si no se está de acuerdo. En el proceso penal debe realizarse antes del trámite de calificación del delito.

Prescripción: Consolidación de una situación de hecho por el transcurso de un plazo predeterminado. El plazo puede ser interrumpido antes de finalizar. Es una de las causas que extinguen la responsabilidad criminal. Los delitos y las penas prescriben conforme a lo previsto por el Código Penal (arts. 130-135).

Prevención: Medida que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa.

Procedimiento abreviado (PA): Proceso que se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con penas de distinta naturaleza, con independencia de su cuantía o duración.

Procesal: Relativo al proceso, al procedimiento, el modo, la forma en que se deben hacer las cosas (el “cómo”).

Protección: Cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.

Pulsera telemática anti maltrato: Dispositivo electrónico que permite saber a la mujer protegida por una orden de alejamiento que su agresor está cerca y, así, poder avisar a la policía de esta circunstancia.

Quebrantamiento de condena: se trata de un delito contra la Administración de Justicia, ya que supone un incumplimiento de una resolución judicial (Providencias, Autos y Sentencias), que impone una pena, una medida cautelar o una medida de seguridad (prisión, orden de alejamiento, etc.).

Reacción patriarcal: Ataques para neutralizar los avances en igualdad de género realizados por personas o grupos que se oponen a la desaparición del reparto tradicional de roles en función del sexo, denigrando al feminismo y tergiversando sus propuestas. Niega la categoría analítica del género, niega o naturaliza las discriminaciones por razón de género, y articula mecanismos para silenciar y neutralizar a las víctimas de violencia machista.

Renuncia (de la víctima): Referido a mujeres que formulan denuncia por violencia de género y luego no quieren continuar con la misma, acogiéndose a la dispensa de la obligación de declarar contra su marido o pareja. Dado que la prueba testifical suele ser fundamental en este tipo de delitos, la renuncia de la víctima debilita de forma importante la prueba y es probable que conduzca a la absolución.

Resiliencia: Capacidad que tiene una persona para superar circunstancias traumáticas como la muerte de un ser querido, un accidente, entre otras, y salir fortalecido/a de ellas. Es la capacidad de crecer ante la adversidad.

Retractación: Cuando quien formuló una denuncia quiere retirar lo que dijo. La retractación con toda probabilidad conducirá a un proceso por denuncia falsa o simulación de delito o por falso testimonio contra quien denunció y se retracta.

Riesgo: Probabilidad de que se manifieste una determinada amenaza.

Servicios / Oficinas de Asistencia a las Víctimas (S/OAV): Servicios u Oficinas que dependen del Ministerio de Justicia, las CCAA (o, en algún caso, municipios) cuyo objetivo es “prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social”. La mayoría están en los edificios judiciales en las capitales de provincia (en algunas CCAA como La Rioja o Valencia, hay en los partidos judiciales).

Sexting: (contracción de sex y texting) Anglicismo de nuevo cuño para referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío de SMS de naturaleza sexual.

Sextorsión: Término acuñado para designar un delito cada vez más común consistente en la realización de un chantaje bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes en las que la víctima se muestra en actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales.

Síndrome de alienación parental (SAP): Según sus defensores es un supuesto síndrome consistente en “un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor” y “este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor”.

Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en el ámbito de la Violencia de Género: Sistema que permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de prohibición de aproximación a la víctima impuestas en los procedimientos por violencia de género en los que la Autoridad Judicial acuerda su utilización. Proporciona, además, información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos utilizados.

Sobreseimiento: Suspensión del proceso penal que da lugar a su archivo.

Sororidad: Marcela Lagarde, una de las máximas promotoras del concepto en castellano, lo define como “el apoyo mutuo de las mujeres para lograr el poderío de todas”. Es una alianza entre mujeres que propicia la confianza, el reconocimiento recíproco de la autoridad y el apoyo. “Se trata de acordar de manera limitada y puntual algunas cosas con cada vez más mujeres. Sumar y crear vínculos. Asumir que cada una es un eslabón de encuentro con muchas otras”, escribe Lagarde.

TEPT, Trastorno de Estrés Postraumático: Conforme al DSM-V (APA, 2013) se caracteriza por: Exposición a la muerte, lesión grave o violencia sexual, ya sea real o amenaza, mediante experiencia directa o presencia directa del suceso ocurrido a otros, o conocimiento del suceso traumático ocurrido a familiar próximo o persona íntima. Síntomas intrusivos: recuerdos o sueños angustiosos recurrentes, reacciones disociativas, malestar psicológico intenso o prolongado, reacciones fisiológicas intensas. Evitación persistente de estímulos asociados al suceso traumático. Alteraciones cognitivas y del estado de ánimo, de la alerta y de la reactividad, causando malestar o deterioro en el funcionamiento social, laboral, etc. Prolongación de los síntomas más de un mes, sin que sean atribuibles a los efectos de una sustancia o una enfermedad. Se ha observado especialmente en veteranos de guerra, mujeres víctimas de la violencia de sus parejas y sus hijas e hijos, y víctimas de violencia sexual.

UFAM: Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional. Las UFAM nacen como un servicio policial integral, que presta atención especializada y personalizada a las víctimas de violencia de género, doméstica y sexual. La especialidad en Familia y Mujer, permite mantener bajo una misma dirección todos los recursos dedicados a estas formas de violencia, facilitando así una mayor coordinación, inmediatez y continuidad de los servicios policiales para la consecución de un tratamiento integral a la violencia doméstica, de género y sexual, minimizando los efectos de posibles segundas victimizaciones.

Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER): Cuestionarios que realiza el policía de protección, periódicamente, de acuerdo con el nivel de riesgo inicial para mantener actualizada la evaluación del riesgo.

Valoración Policial del Riesgo (VPR): Cuestionario que realizan los agentes de policía a las víctimas que denuncian violencia de género para tratar de medir el peligro que afrontan por culpa de sus agresores. En función de las respuestas a una batería de preguntas tipo test, diagnostican si hay riesgo o no y si éste es bajo, medio, alto o extremo, y se toman las medidas de protección establecidas.

Víctima directa: Quien sufre más directamente el daño a consecuencia del delito.

Víctima indirecta: Quienes sufren a consecuencia del daño por un delito cuya acción se dirige directamente a otra persona.

Victimización primaria: Daño directamente producido por el delito a la víctima (lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales).

Victimización secundaria: Daño derivado de la estigmatización social de que la víctima es objeto en el entorno social y de la relación que se ve forzada a establecer con los sistemas jurídico-penal, policial, social, sanitario.

Victimológico: Relativo a la victimización, sus consecuencias, las respuestas sociales a la misma, su prevención y la recuperación de las víctimas. “Que coadyuva a la prevención del delito, a la atención de la víctima y al acompañamiento de esta a través de la investigación y del proceso legal, permitiendo un acceso real conforme al derecho que tiene la víctima”4.

VIOGEN: Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género. Aplicación informática que permite realizar consultas a la base de datos de víctimas de Violencia de Género con el objeto de permitir un seguimiento integral y facilitar el trabajo de los diferentes especialistas. El sistema permite incluir y consultar los datos de las mujeres amenazadas en un repositorio común y hacer continuas evaluaciones del riesgo que sufren para ir adoptando las medidas adecuadas a cada caso para su protección. De este modo, el sistema facilita la detección anticipada de situaciones de riesgo potencial para las víctimas de Violencia de Género lanzando, en su caso y tras la preceptiva confirmación por la Unidad Policial responsable, en primera instancia, de la seguridad de la víctima relacionada, mensajes que permitan alertar a todos los profesionales implicados en el restablecimiento y mejora de los niveles de seguridad de dicha víctima.

Violación: Acción de atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación y con penetración por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o miembros corporales por las dos primeras vías.

Violencia contra las mujeres (VCM): Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La VCM por razón de género incluye las violencias contra mujeres y niñas por el hecho de serlo y las que les afectan de manera desproporcionada.

Violencia de género: Aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (LO 1/2004).

Vulnerabilidad: La vulnerabilidad se debe a las circunstancias sociales en que se encuentran personas y grupos: de discriminación y/o de desatención a sus necesidades de cuidado, que permiten la vulneración de sus derechos fundamentales y favorecen la impunidad de esas vulneraciones. Expresa tanto la exposición al riesgo como la medida de la capacidad para enfrentarlo a través de una respuestaFacilidad con la que se puede manifestar una amenaza o producir un daño.

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