miércoles, mayo 16, 2018

SEMINARIO PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO


Uno de los principales obstáculos en la lucha contra la violencia de género radica en el hecho de que frecuentemente la víctima e incluso su entorno no identifican la situación como de malos tratos, porque desconocen los mecanismos necesarios para la detección previa, para su prevención. Esto lleva a que generalmente se reaccione cuando ya la realidad es aplastante y sus efectos demoledores, cuando ya es, por tanto, demasiado tarde.
De esto se deduce que una adecuada formación que aporte los conocimientos suficientes y que dé a conocer los factores y elementos que intervienen en el proceso, ayudaría a identificarla a priori y por tanto a prevenirla.
Para ello se considera conveniente abordar este problema social de forma transversal, con perspectiva de género, lo que permitiría conocer todos los elementos que intervienen en un proceso de los malos tratos, desde las causas que originan hasta las medidas preventivas.
Es por ello, que dentro del programa de “Prevención de conductas violentas” que lleva a cabo esta institución y concretamente en el Módulo “violencia de género”, se ha venido impartiendo una formación específica de esta materia  que ha resultado del interés de la mayoría de las personas asistentes.
En ese sentido, impulsadas de una parte por la necesidad de seguir contribuyendo a la lucha de este grave problema social y por otra parte, atendiendo a la demanda reiterada de voluntarios y voluntarias,  se ha estimado conveniente la impartición de una  tercera edición de esta formación específica.
Está previsto realizarla entre los días 28, 29, 30 y 31 de mayo en horario de tarde, 4,30 a 20 horas, siguiendo la pauta de ediciones anteriores.
Huelva, 11 de mayo de 2018


martes, mayo 01, 2018

CONVENIO DE ESTAMBUL, sobre violación

ARTÍCULO 36 
Violencia sexual, incluida la violación

1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: 

  • a) La penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto; 
  • b) Los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona; 
  • c) El hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero. 

2. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes.

3. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las disposiciones del apartado 1 se apliquen también contra los cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, de conformidad con su derecho interno.
CONVENIO DE ESTAMBUL (En vigor en España desde 1-8-2014)

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