sábado, mayo 22, 2021

VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO Y DEFINICIÓN

Son diversas las definiciones que podemos encontrar sobre violencia de género que, además, no tienen por qué coincidir literalmente, pero que  absolutamente todas, tienen un denominador común: se trata de una violencia ejercida sobre la mujer por su condición de mujer, por ser mujerpor su género. Por tanto, resulta absolutamente improcedente hablar de violencia de género hacia los hombres, la cual tendrá, en cualquier caso, otra denominación dependiendo del contexto en que se ejerza.  

La violencia machista o de género es una violencia que tiene su propia identidad, su propia naturaleza, sus propias características que la hacen  diferente de otras violencias. Constituye un grave problema social transversal y estructural que tiene su origen en la desigualdad, en las tradicionales e históricas relaciones de poder del hombre sobre la mujer, emanadas de la cultura patriarcal.

Es además un delito penal perseguible de oficio. Precisamente por tratarse de una violencia muy concreta, debe ser regulada por una legislación específica. (Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género)

Como definición genérica, podemos decir que: La violencia de género es una manifestación de desigualdad entre mujeres y hombres. Engloba un amplio catálogo de delitos que se ejercen sobre las mujeres en cualquier parte del mundo por el simple hecho de serlo, que atentan gravemente contra su integridad y cuyas consecuencias trascienden a las víctimas directas, afectando al conjunto de las sociedades

 En un sentido sociológico, la definición incluye todas las violencias machistas con carácter general:

·       La ejercida sobre la mujer, por pareja o expareja (LIVG 1/2004)

·       Sobre los hijos de las víctimas

·       Sobre las niñas el ámbito doméstico/familiar

·       En general por razón de género (LGTBIT)

·       Sexual en la vida social

·       Abuso sexual a menores (niños y niñas)

·       La trata con fines de explotación sexual

·       Mutilación genital femenina

·       Pornografía – Prostitución

·       Matrimonios forzosos – infantiles

En el sentido jurídico español, la definición queda muy restringida: “Manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”  y “Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” Artº 1.1 y 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. “Medidas de protección integral contra la violencia de género”

 Definición en el ámbito internacional es muchísimo más amplia

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” (Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) 23 de febrero de 1994

 “Por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”. “El término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años” Art. 3 a y f del Convenio de Estambul.

Finalmente, indicar que las distintas legislaciones autonómicas definen la violencia de género conforme a sus propios ámbitos competenciales.

Espero os resulte de interés.



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