domingo, noviembre 10, 2019

LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

El protocolo de Palermo entiende como trata de personas, la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; esa explotación puede consistir, como mínimo en la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 
La trata de seres humanos con fines de explotación sexual es una gravísima violación de los derechos humanos que constituye una forma moderna de esclavitud, es una de las formas más crueles de violencia de género y afecta principalmente a mujeres y niñas. La trata de personas al mismo tiempo, suele implicar la violación de otros derechos humanos. Si bien se cometen numerosos delitos durante la trata de personas que de por sí violan el derecho nacional e internacional, lo que la convierte en una violación de derechos humanos es la combinación del transporte forzado y la práctica de explotación en los lugares de tránsito y destino.
La trata de personas no es, por tanto, un evento aislado sino un fenómeno continuo, una sucesión de hechos conectados que se inician en un país, normalmente pasa por otros (países de tránsito) y deriva en un tercer país (de destino)

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