jueves, abril 25, 2019

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO

"Ninguno de los preceptos sancionadores de la Ley contiene parte que prive a nadie de ese derecho fundamental.
La presunción de inocencia significa que admite prueba en contrario, es decir que nadie puede ser condenado sin prueba que acredite la comisión de un delito. Pero esto se refiere al juicio y a la sentencia, no a la investigación, sin la cual no podría haber prueba ni en contra ni a favor.
Precisamente por la presunción de inocencia, (y no por denuncias falsas) es lo que hace que este tipo de delitos cometidos  generalmente en la intimidad, hay una importante cantidad de sentencias absolutorias.

También la denuncia falsa es un delito al que hay que aplicarle la presunción de inocencia, presuponiendo una falsedad aun cuando ni siquiera se ha iniciado un procedimiento penal."

SUSANA GISBERT GRIFO, fiscal especializada en violencia de género.

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