El maltrato y la
violencia, psicológica, física, o sexual en el ámbito de las relaciones afectivas no es un hecho exclusivo de las relaciones heterosexuales,
sino que es una realidad que puede alcanzar igualmente a las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo.
Aquí, se dan exactamente
los mismos parámetros que en cualquier caso de violencia de género, es decir, con un origen en la hegemonía patriarcal : violencia
como herramienta de supremacía, con el objetivo único del abusador/a de dominar, someter y
controlar a la víctima. Para ello, se vale de idénticos medios al objeto de reducir o anular la voluntad de la pareja tal y como ocurriría en el caso de violencia en pareja heterosexual.
Es necesario indicar que en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se contempla expresamente como la violencia de los hombres hacia
las mujeres en el marco de sus relaciones afectivas, obviando otro tipo de relaciones que
quedarían por tanto encuadradas en el ámbito de la violencia doméstica y no en el de violencia de género.
No obstante lo
anterior, si tu pareja ejerce sobre ti conductas de abuso, dominio, maltrato, aunque sea de tu mismo sexo, no dudes en
denunciar si fuera necesario. Es frecuente que los jueces, a la vista de esta circunstancia apliquen, por analogía, un principio del Derecho que establece "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho" y así juzgar como si de un caso de violencia de género entre parejas heterosexuales se tratara.
Ya en el año 2007 conocí personalmente un caso donde una mujer agredida (apuñalada) por su pareja, también mujer, el juez aplicó al caso la L.I.V.G. 1/2004: Programa social y policial para mujeres víctimas de violencia de género, alojamiento en casa de acogida, orden de alejamiento para la agresora, etc.
Ya en el año 2007 conocí personalmente un caso donde una mujer agredida (apuñalada) por su pareja, también mujer, el juez aplicó al caso la L.I.V.G. 1/2004: Programa social y policial para mujeres víctimas de violencia de género, alojamiento en casa de acogida, orden de alejamiento para la agresora, etc.