VIOLENCIA O MALOS TRATOS EN EL ENTORNO FAMILIAR
Son los malos tratos o las agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, llevadas a cabo por personas del entorno familiar o cercano y dirigido generalmente a los miembros más vulnerables de la familia: niños, mujeres y ancianos. Es decir, maltrato familiar o doméstico, sería todo acto de violencia, uso del castigo físico corporal, sexual y psicológico que se ejerce dentro de la familia. Se trata de un concepto muy amplio, porque abarca al cónyuge (hombre o mujer), hijos e hijas, madres y padres, etc.
Dentro del maltrato familiar se puede incluir el llamado “maltrato bidireccional”, que es el producido por los dos miembros de la pareja de manera consciente, consentida y mutua, donde el rol víctima-agresor varía constantemente, siendo en algunas veces la víctima la mujer y otras el hombre. Es un maltrato recíproco o de ida y vuelta.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO. UNA VIOLENCIA DIFERENTE.
Es un tipo de violencia muy concreta y específica –distinta de otras violencias- que va exactamente del hombre hacia la mujer por el mero hecho de serlo. Es la violencia del género masculino contra el género femenino. Tiene su origen en la propia cultura patriarcal y machista que propugna la superioridad del hombre sobre la mujer, de lo masculino sobre lo femenino.
La violencia machista o de género no es un fin en sí misma, sino la herramienta, el medio de conseguir el dominio, la supremacía, el control del hombre sobre la mujer por lo que cada movimiento lleva un mensaje implícito. Es un maltrato no solo de castigo, sino de aleccionamiento. Es la forma que el machismo tiene de "educar" a la mujer que no acata la superioridad de su "amo". Como podemos ver, se trata siempre de una relación de desigualdad, de desequilibrio, de dominación y abuso, de supremacía, de poder de una persona sobre otra, de un agresor sobre una víctima.
Comprende tanto la violencia física como psicológica y sexual, incluidas las amenazas, coacción o privación arbitraria de libertad, que ocurre en la vida pública o privada y cuyo principal factor de riesgo lo constituye el hecho de ser mujer.
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en su Exposición de Motivos y en su Título Preliminar define expresamente estos conceptos y despeja dudas. Pero hay que tener al menos la curiosidad de leerla.
La citada Ley, se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2004, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 29. Fue aprobada por todos los partidos políticos con representación parlamentaria, lo que es indicativo de su trascendencia social.
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