Cuando ya la relación se ha identificado como Violencia de género, no se puede ni se debe mediar. Así lo prohíbe expresa y
tajantemente el Artº 44.5 Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
La mediación de terceras personas, expertas
y/o neutrales en los problemas derivados de la ruptura de una pareja puede ser
de gran utilidad para intervenir y aminorar los conflictos en el ámbito
familiar siempre que no haya violencia de género.
Con la violencia de género no cabe mediación
porque para que pueda existir mediación ha de partirse de una situación de igualdad
que no existe en las parejas afectadas con este tipo de violencia.
Una negociación/mediación en una situación de
desigualdad, de dependencia, con amenazas y coerción parte de un desequilibrio
que siempre juega en contra de las víctimas
y favorece a los agresores.