LA ORDEN DE ALEJAMIENTO. DEFINICION
Es conocida popularmente como
“orden de alejamiento”, pero su denominación y definición exacta es como se explica a continuación:
La orden de protección se crea
por Ley 27/2003, de 31 de julio, con la finalidad de establecer un
procedimiento judicial sencillo y rápido, sustanciado ante el Juzgado de
Instrucción o de Violencia sobre la mujer competente, a través del cual se dota
a la víctima de violencia doméstica o de
género de un estatuto integral de protección de naturaleza penal, civil o
social. La orden de protección incluye entre las medidas de tipo penal
posibles, la medida de alejamiento.
Es importante puntualizar que la
medida (orden) de alejamiento puede adoptarla el Juez como medida provisional,
es decir, como medida cautelar (mediante auto), con la finalidad de proteger a
la víctima o a otras personas, desde los primeros momentos de la instrucción
del proceso, pero también en cualquier momento durante su tramitación. Son las
medidas del Art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (para la violencia
doméstica) y del art. 64 Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género (para la violencia de género).
También puede ser adoptada mediante
sentencia, tras la celebración del correspondiente juicio y ser impuesta como pena accesoria
Algo que la gente no tiene
normalmente muy claro es que si la medida (orden) de alejamiento es una medida
cautelar, la víctima puede solicitar dejarla sin efecto y si el juez lo
estima pertinente en atención a las circunstancias del caso, acceder a ello. Pero si la medida
de alejamiento es una pena impuesta por sentencia tras el juicio, el agresor
tiene que cumplirla obligatoriamente por el tiempo que se establezca, sin que
pueda tenerse en consideración que la víctima o ambos se pongan de acuerdo para
solicitar el cese de la misma.
M.O.B.T.
M.O.B.T.