lunes, abril 16, 2012

RETIRAR LA DENUNCIA

RETIRAR LA DENUNCIA

Desde este blog estamos a favor de que la mujer que reciba trato agresivo, violento o vejatorio por parte de su pareja, lo ponga de inmediato en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y que cuando sea citada a comparecer, se ratifique y se mantenga en lo declarado. 
No obstante, es conveniente efectuar la siguiente aclaración:

Generalmente se utiliza la expresión “retirar la denuncia” al hecho de dejar sin efecto la denuncia interpuesta al agresor. 
No obstante, conviene aclarar algunos matices: Que una vez formulada la denuncia en una Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil, una no puede retirar nada de lo expuesto. Lo que se ha denunciado, denunciado queda y desde que los Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento de unos hechos constitutivos de infracción penal, están obligados a actuar en consecuencia y de poner en conocimiento de la Autoridad judicial lo actuado.
Ahora bien, conforme a los Artº 621 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a una mujer no se le puede obligar a denunciar o a declarar en contra de su agresor. Por tanto cuando sea citada de comparecencia y ante el Juez, puede manifestar que aunque formuló denuncia, NO QUIERE EJERCER NINGÚN TIPO DE ACCIÓN LEGAL contra su agresor, ni solicitar ningún tipo de medida de protección respecto del mismo. 
No obstante lo anterior, es conveniente aclarar que también puede darse el hecho de que a la vista de las circunstancias de un caso concreto,  aún cuando la mujer no lo desee, la Fiscalía continúe adelante con el proceso si lo estima conveniente para la protección de la víctima. 
                                                                                                    

PUBLICACIONES MÁS LEÍDAS

SEGUIR ESTE BLOG

ARCHIVO CRONOLÓGICO