RETIRAR LA DENUNCIA
Desde este blog estamos a favor de que la mujer que reciba
trato agresivo, violento o vejatorio por parte de su pareja, lo ponga de
inmediato en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y que cuando sea citada a comparecer, se ratifique y se mantenga en lo declarado. No
obstante, creo conveniente efectuar la siguiente aclaración:
Generalmente se utiliza la expresión “retirar la denuncia”
al hecho de dejar sin efecto la denuncia interpuesta al agresor.
No obstante, conviene aclarar algunos matices: Que una vez formulada la denuncia en una Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil, una no puede retirar nada de lo expuesto. Desde que los Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento de unos hechos constitutivos de infracción penal, están obligados a actuar en consecuencia y de poner en conocimiento de la Autoridad judicial lo actuado.
No obstante, conviene aclarar algunos matices: Que una vez formulada la denuncia en una Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil, una no puede retirar nada de lo expuesto. Desde que los Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento de unos hechos constitutivos de infracción penal, están obligados a actuar en consecuencia y de poner en conocimiento de la Autoridad judicial lo actuado.
Ahora bien, conforme a los Artº 621 y 416 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal a una mujer no se le puede obligar a denunciar o a
declarar en contra de su agresor. Por tanto cuando sea citada de comparecencia
y ante el Juez, puede manifestar que aunque formuló denuncia, NO QUIERE EJERCER
NINGÚN TIPO DE ACCIÓN LEGAL contra su agresor, ni solicitar ningún tipo de
medida de protección respecto del mismo. Es conveniente aclarar que también puede darse el hecho de que a la vista de las circunstancias de un caso
concreto, aún cuando la mujer no lo
desee, la Fiscalía continúe adelante con el proceso si lo estima conveniente para la protección de la víctima.
M.O.B.T.
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