martes, diciembre 07, 2010

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de genero que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombre sobre las mujeres (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercidas sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por una relación de afectividad aún sin convivencia.
Con posterioridad se han desarrollado diversas normas reglamentarias por parte de distintas Comunidades Autónomas donde se define el concepto de violencia de género como la situación discriminatoria manifiesta, de desigualdad y de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basado en género que tenga como consecuencia o tenga posibilidades de tener como consecuencia perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad tanto si se produce en la vida pública como privada.

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