sábado, junio 18, 2016

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. DEFINICIÓN

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración para la eliminación de la violencia contra las mujeres, define la violencia hacia las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

domingo, junio 05, 2016

EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO CABE MEDIACIÓN

Cuando ya la relación se ha identificado como Violencia de género, no se puede ni se debe mediar. Así lo prohíbe expresa y tajantemente el Artº 44.5 Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
La mediación de terceras personas, expertas y/o neutrales en los problemas derivados de la ruptura de una pareja puede ser de gran utilidad para intervenir y aminorar los conflictos en el ámbito familiar siempre que no haya violencia de género.
Con la violencia de género no cabe mediación porque para que pueda existir mediación ha de partirse de una situación de igualdad que no existe en las parejas afectadas con este tipo de violencia.

Una negociación/mediación en una situación de desigualdad, de dependencia, con amenazas y coerción parte de un desequilibrio que siempre  juega en contra de las víctimas y favorece a los agresores. 

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