domingo, julio 08, 2012

DENUNCIAS POR MALOS TRATOS. Informe del Consejo General del Poder Judicial. Víctimas mortales de 2011

SOBRE LAS DENUNCIAS. Por José Antonio Burriel. 5 de julio de 2012



 El Consejo General del Poder Judicial ha presentado el Informe sobre Víctimas Mortales 2011. Un informe más completo que otros años y con varias cosas que llaman la atención.
        Con respecto a las denuncias presentadas por las que después fueron asesinadas por sus parejas o exparejas, el informe afirma: “Los hechos denunciados por las propias víctimas pueden hacer pensar que no revisten mayor gravedad o peligro para la integridad física de la mujer".  Pero todas ellas fueron víctimas de muerte violenta. Los hechos puntuales referidos por las víctimas en el momento de interponer la denuncia si no son entendidos como muestra de un contexto de subordinación pueden llevar a su minimización y en consecuencia a una valoración que no reviste mayor riesgo para la víctima. A pesar de la dificultad para expresar en las declaraciones de las víctimas ese contexto de subordinación en el que están inmersas, ellas enfatizan que las amenazas se producen para evitar la separación o el fin de la relación ya anunciada por la mujer y en otros casos refieren represalias por desafiar a la autoridad masculina. Se puede apreciar en el resumen que se ha realizado de los expedientes judiciales que obran como antecedentes de cada víctima mortal que interpuso denuncia”
     Tales consideraciones ponen de relieve algo que el CGPJ afirma en su informe en diversos apartados y que no me canso, ni me cansare, de repetir: es necesaria, y urgente, una mayor especialización de quienes asisten a la mujer maltratada. Sin esa especialización –Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional- las denuncias no  presentaran ante el órgano judicial todos los elementos que configuran la violencia de género y que permiten apreciar el riesgo que corre la víctima.
     Lo siento pero voy a ser repetido: hay que poner el centro de atención en la víctima y no en rellenar simplemente un formulario. Y ese centro de atención requiere, entre otras cosas, conocer la complejidad de la violencia de género y sus efectos sobre la mujer. Y, por supuesto, creer a la mujer. No se debe olvidar algo que repito en todos los cursos de formación sobre violencia de genero en los que participo: “Solamente se ve lo que se mira, y solo se mira lo que se tiene en la mente” (Bertillon) 

                                                                                            JOSE-ANTONIO BURRIEL


SENSIBILIZACION Y ESPECIALIZACION. 6 DE JULIO DE 2012




  “Resulta dificultoso incorporar y resumir en unos folios los antecedentes de violencia denunciados que precederán al resultado de muerte así como los primeros síntomas, las primeras manifestaciones ejecutivas de violencia, su evolución, y circunstancias. Por eso, las denuncias que se extractan seguidamente, salvo algunas loables excepciones, en función, básicamente, de la especial sensibilización del o de la agente de policía o del abogado o abogada que asistía la víctima, difícilmente incorporarán todas las manifestaciones de violencia vividas. Ello evidencia la necesidad de ofrecer a las denunciantes, tanto en sede policial como judicial, un espacio idóneo y una dedicación suficiente para poder reflejar los matices más importantes de sus vivencias traumáticas así como los hechos y el clima de vida  soportados, y ser atendidas por personal especializado y formado para la adecuada atención a la víctima en todas las fases del procedimiento, desde la interposición de la denuncia”.
    Soy un “pesado”, lo se. Pero también soy plenamente consciente de la importancia del tema: solamente con la adecuada sensibilización y con la necesaria especialización en el tema de la violencia de genero –agentes policiales, operadores jurídicos, servicios asistenciales, operadores judiciales, etc.- será posible la ayuda a la mujer maltratada; solamente con la sensibilización y especialización será posible que las mujeres victimas de malos tratos confíen en la efectividad de la denuncia y de la acción judicial. Y esa sensibilización y especialización solamente se consigue con formación, y con formación impartida por verdaderos expertos en la materia. Lean, por favor, el párrafo transcrito del Informe del CGPJ y saquen sus conclusiones.
    Con la debida especialización quizás las valoraciones de riesgo de las 16 mujeres que denunciaron ante de ser asesinadas hubieran sido más correctas o se hubieran llevado a cabo. No quiero decir con esto que una valoración de riesgo imperfecta o inexistente fuera elemento esencial de la posterior muerte. Quiero decir que la especialización asegura una valoración de riesgo adecuada. Por cierto, ¿Cuándo los órganos judiciales van a tener en cuenta para la valoración de riesgo no solamente el informe judicial protocolizaado, sino tambien lo que puedan aportar otras fuentes cercanas –abogado de la victima, testigos, Servicios de asistencia social, etc.?
                                                                                   JOSE-ANTONIO BURRIEL


LA ATENCION A LAS VÍCTIMAS. 7 DE JULIO DE 2012


Ya se que, y lo hago deliberadamente, que me meto en un terreno que algunos pueden considerar resbaladizo. Ya se que los datos de la atención a las victimas por parte de los  servicios asistenciales especializados no constan en los expedientes judiciales. Sin embargo, hay algo que en el Informe el CGPJ me reconcome.
        La Ley señala taxativamente que las victimas de violencia de género tienen unos derechos –información, asistencia jurídica, atención integral social y psicológica, etc.- ¿Se pusieron en marcha, es decir, se hicieron efectivos esos derechos, al menos se iniciaron? Y tengo claro que esos derechos deben de ser tutelados por los jueces, como cualqquier otro derecho. No estaría de más, ni mucho menos, que en los expedientes judiciales por violencia de género constara la puesta en marcha de esos derechos. Sabríamos a que atenernos y, en su caso, se podrían exigir responsabilidades.
        En el caso de las víctimas  mortales que interpusieron denuncia -16 de 62 victimas-, 11 pidieron orden de protección: y un 37% de las que el agresor tenía orden de alejamiento volvieron a convivir libremente.
        Y llegan las preguntas. ¿Se le explico claramente el riesgo que podían correr al reanudar la convivencia? ¿Se les atendió sicológicamente en ese aspecto? No estoy diciendo, lejos de mi intención, que esa falta de atención social y psicológica influyera en el asesinato. La libertad de la mujer es elemento a tener en cuenta y respetar.
        Estoy señalando algo que, desgraciadamente, se olvida o se obvia con frecuencia: la atención integral a las víctimas es el núcleo esencial de la Ley Integral. Y la atención a las victimas no se circunscribe únicamente en órdenes de alejamiento o en sentencias: ¡hay que poner todos los medios previstos en las leyes para la recuperación total de la mujer maltratada!
                                                                                                    JOSE-ANTONIO BURRIEL

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